Convenios Confidencialidad / Non Disclosure Agreements


Hace un par de semanas, alguien me contactó con la necesidad de un Convenio de Confidencialidad o un Non Disclosure Agreement. Es interesante cómo crees no necesitar algo así hasta que llega el momento en el que quieres defender algo. Así que vámonos desde el principio… ¿Qué es un convenio de confidencialidad o Non Disclosure Agreement? (En adelante, un NDA)

Un NDA es el documento a través del cual, tú como dueño de una propiedad o licencia, permites que un tercero se entere de elementos, actividades, cosas de las que normalmente no tendría por qué enterarse y que podrían llegar a constituir para ti una ventaja competitiva o parte importante de tu modelo de negocio. ¿Por qué tendría que enterarse? Porque le estás pidiendo que interactúe contigo en alguna área que implica la producción, comercialización, distribución o cualquier otra actividad relacionada con la gestión de tu propiedad/licencia.

¿Podrías ser más específico? ¡SI claro! Aquí algunos ejemplos…

Si le encargas a alguien que te haga un juego para móviles le vas a dar parte de tu arte, por lo que necesitas hacerle firmar un NDA.

Si le vas a encargar a alguien que te haga folletos, volantes, fact sheets o cualquier otra cosa impresa con personajes de tu propiedad, necesitas darle a firmar un NDA.

Si vas a contratar a alguien que te haga un sitio web con los personajes, necesitas que te firme un NDA.

¿Por qué es tan necesario? Por la sencilla razón que se trata de una propiedad intelectual que tiene la finalidad de constituir una ventaja competitiva respecto a un tercero que no la tenga, por lo que todo lo que tiene que ver con sus imágenes, actividades y operación deberán guardarse con sigilo. Lo que sucede actualmente es que tenemos tantos NDA’s firmados que ya no podemos ni siquiera decir el nombre de ciertos procesos sin creer que estamos cayendo en un delito por el que tendríamos que pagar.

¿Tendríamos que pagar algo? ¡Por supuesto! El ánimo de cualquier NDA considera una penalidad en caso de que las partes firmantes incurran en alguna clase de falta al objeto de dicho contrato.

¿O sea cómo? Es común que por contrato se determinen cosas tales como… La empresa (El licenciante) te va a dar información confidencial o privilegiada  (material, ideas, modelos de negocio, procesos, dibujos, gráficos, archivos, formulas, trabajos experimentales, conocimientos técnicos, reportes, muestras, tangibles o intangibles) que no puedes darle a un tercero y tampoco usar en tu beneficio.

Y luego una lista de supuestos/mandamientos que deberás obedecer…

NO reproducirás el material que te proporcionaremos.

Destruirás cualquier material delante de nosotros y nos darás acceso a tus herramientas de trabajo para garantizar que no tienes nada que nos pertenezca.

Tú y todos tus empleados se sujetarán al tenor de este contrato.

No podrás actuar en mi favor aun cuando veas que alguien me está perjudicando a mí o a mis personajes.

Si ves a alguien perjudicándome o usando mis personajes en demerito de su imagen, me notificarás en un plazo no mayor a 24 horas.

Este contrato entrará en vigor a partir de su firma y hasta 5 años después de la fecha de su vencimiento.

Al final se estipula que en caso de incurrir en cualquiera de los supuestos anteriores (faltas) el firmante tendrá que pagar (aquí hay un rango que va entre) 15,000 USD – 100,000 USD (según sea el nivel de protección de la propiedad en cuestión).

Los NDA’s son muy comunes en la industria de las licencias, ya que un licenciante debe desconfiar de cualquiera de sus proveedores e incluso de sus amigos al momento de “soltar” cualquier manejo de su arte, personajes, etc. Ya que existen cientos de casos documentados de abuso por parte de un tercero al que se “le hizo fácil” tomar la idea prestada y en el pero de los casos ni siquiera cambiar un poco las imágenes, estilos, frases, etc. Dejando un clon en el mercado de una propiedad que no le pertence y a la que le está sacando provecho comercial.

Sabemos que el tema puede sonar bastante agresivo para los contrayentes/firmantes del documento, sin embargo al día de hoy no existe otra forma más común/extendida de proteger la Propiedad Intelectual de una persona/empresa.

En lo particular, nos da mucho gusto saber que empiezas a usarlos, ya que estamos seguros que al hacerlo, estás avanzando de manera correcta a la parte de concretar tus proyectos, lo que solo significa crecimiento o desarrollo de herramientas que te darán más oportunidades dentro de la industria.

Nos leemos la próxima ocasión en la que hablemos de otro tema de esta apasionante industria, esperando que lo escrito anteriormente te sirva de guía en el camino que estás iniciando.

Saludos cordiales.

Antonio Mendoza





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lo más nuevo

Propiedades de Animación en México.