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Tiendas de producto Oficiales

Recientemente se pusieron en contacto conmigo vía correo electrónico para solicitarme información respecto a cómo podrían poner una tienda exclusiva de productos de Warner o de productos de Disney. Realmente el tema de una tienda exclusiva da para mucho.

En una primera revisión tendría que decir lo siguiente…

He visto y visitado personalmente las Disney Store de los Estados Unidos y sé que desde hace algunos años tienen la idea de poner una en México pero por una cosa u otra no ha “cuajado”. Creo saber las razones por las que esto ocurre.
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      Disney no tiene interés en abrir una por su cuenta ya que le sale más oneroso poner la tienda que las ganancias que podría obtener de ella.

·         En adición, Disney no tiene la necesidad de hacer eso, ya que no es su core business, ellos ya ganan por la “renta” de sus propiedades y no tienen que invertir en inventarios.

·         Por otro lado, al franquiciarla, la inversión que implica poner la tienda, vestirla, decorarla, darle el look & feel y sobre cualquier otra cosa, surtirla, no es un tema menor. Una Disney store en México, tendría que surtirse de los licenciatarios que hacen los productos de las propiedades de Disney autorizados para México, de otra manera, las empresas mexicanas empezarían a quejarse de que la tienda venda productos similares o idénticos pero hechos por una empresa extranjera (Mercancía Gris) cosa que afectaría directa o indirectamente los intereses del empresario mexicano.

·         No existe el canal o cliente desarrollado por parte de los licenciatarios, ni la obligación de venderle producto a Disney, por lo que probablemente en la inercia comercial de sus operaciones, tiendan a no surtir la mercancía a la Store, no serles interesante (por el precio negociado) o bien ya tener comprometida la producción a una cadena comercial de autoservicio o departamental, lo que implicaría un nada deseable desabasto de mercancía.

No obstante lo anterior, estoy seguro que si un empresario fuerte llega con Disney y le ofrece un plan de negocio que le parezca interesante, lo tomaría en cuenta.

En ambos casos (Warner y Disney) si existen esas tiendas OBLIGADAS de mercancía exclusiva, me refiero específicamente a las tiendas que se encuentran ubicadas en sus parques de diversiones. De este modo es común ver en las tiendas de regalos de Disneyland (USA) una serie de artículos promocionales y diferenciados de los que encuentras en las tiendas, precisamente por lo mismo, porque el ánimo de la tienda es diferente al del retail tradicional. Para Warner, el caso más cercano es las tiendas de regalos que ves en Six Flags, mismas que tienen productos de sus propiedades presentes en el parque y que de igual forma cubren un efecto más promoción “perpetua” que de licensing, tienda oficial o franquicia.

¿Qué es lo que puedes hacer? Lo primero sería tocar base con el licenciante en México, preguntar, saber las posibilidades, los planes y obtener una respuesta (últimamente uno puede llevarse muchas sorpresas respecto a las cosas que si harían). En caso de tener una respuesta diferente a la deseada, la recomendación es que montes tu tienda NO AUTORIZADA por la marca, pero que la surtas de mercancía 100% oficial. Lo que necesitas es hacerte de la información de todos los licenciatarios de México de cada una de las marcas que indicas y que les compres a ellos. Siempre que no exista una restricción de canal podrán hacerlo y tú podrás tener tu tienda muy surtida de la mercancía que todos quieren en un solo lugar. Esto es perfectamente legal e incluso podrías llenar el espacio con propaganda que las mismas empresas te den para este efecto, aunque obviamente no podrás anunciarte comercialmente con ningún elemento que te relacione con Disney/Warner o que se preste a malas interpretaciones. Un ejemplo claro es la tienda “Discovery” que está por todo el país, misma que igual vende carros, aviones y helicópteros a escala, juegos de ajedrez de Mario Bros, Figuras comerciales y de edición limitada de licencias de Disney, Marvel, DC, HBO, posters de los Beatles y una larga lista de etcéteras, sin tener que pedirle permiso a nadie para hacerlo.

Hay otros casos que podríamos tratar en otras entradas acerca del mismo modelo, como el éxito de Hello Kitty en el mismo modelo, operaciones regulares en DreamStore Disney México (RUZ), Estrepitoso fracaso en el caso de islas Mika y tiendas Gusanito y algunos otros casos que podremos documentar como Do's & Dont's en lo que a esto se refiere.

Gracias por ponerte en contacto con el único blog de las licencias en México, esperamos que la información te haya sido de utilidad.

Saludos.

Antonio Mendoza



Sellof Period

¿Qué es el sellof period o periodo de gracia? Normalmente un contrato de licencia tiene dentro de sus cláusulas un apartado que se llama sellof period o periodo de gracia que protege al licenciatario en una eventual rescisión de contrato o termino de relación comercial bajo cualquier circunstancia.

¿Cómo lo protege? A través del otorgamiento adicional de días a la vigencia de su contrato para poder deshacerse de la mercancía que le quede en sus inventarios.

¿Cuándo aplica? Como se mencionó con anterioridad, normalmente se da en el caso de que una relación comercial este terminando entre el Licenciante y el licenciatario. Digamos que es el mecanismo a través del cual su unión comercial se va “diluyendo” es el periodo en el que la compañía que tiene tu licencia (en el caso de que tu seas un licenciante) empieza a rematar su producto, teniendo en cuenta que no habrá un nuevo contrato y que la vigencia del mismo ya está por terminar o terminó.


¿Por qué es importante? Es importante para ambas partes, ya que para el licenciante existe un tiempo límite después de que termina la vigencia del contrato para decir que efectivamente el licenciatario ha dejado de producir, comercializar o tener en sus inventarios artículos con las imágenes de mi propiedad y del mismo modo implica que puedo obtener un nuevo compromiso con un tercero que quiera hacer el mismo artículo o uno similar sin que exista “choque” en el mercado. Para el licenciatario también es importante ya que le da un tiempo extra para maniobrar y determinar de qué forma podría “sacar” ese inventario que tiene en sus bodegas.

No obstante lo anterior, existen ocasiones en las que termina el sellof period y el licenciatario aún no ha logrado vender/desplazar la mercancía…En este caso, un día después de que termina el periodo de gracia, dicha mercancía es considerada como apócrifa/ pirata por lo que su desplazamiento se complica aún más. Normalmente la cláusula de sellof period estipula que llegado el momento, si el licenciatario aún tiene mercancía con la imagen de los personajes de la licencia en cuestión, tendrá que hacer una de las siguientes acciones (a elección del licenciante).

1.-Destruir la mercancía. En este caso se solicita al licenciatario que se deshaga de la mercancía a través de su destrucción y que envíe una evidencia gráfica/notarial del evento que garantice que no existe más mercancía en sus bodegas.

2.-Confiscación de la mercancía. El licenciante confisca la mercancía al tratarse (en ese momento) de mercancía que no cuenta con el respaldo del licenciante. Lamentablemente en este caso, no todos los licenciantes cuentan con un espacio para tener dicha mercancía, un plan para distribuirla o cualquier otra acción que sea necesaria para no tenerla almacenada (eso genera costos), por lo que son pocas las ocasiones en las que esto sucede.

3.-Donacion: El licenciante (dependiendo del artículo) solicita al licenciatario que done todo su inventario restante a una institución, organización, etc. Para garantizar que dicho material no estará comercializándose, pero que tampoco será destruido.

Yo pondría un cuarto, pero no es en serio…No podemos poner a Waldo’s en el contrato como opción para comprar los inventarios restantes de todo el mundo. JAJAJA (No obstante que a decir de ellos mismos, es lo que hacen todo el tiempo).


Finalmente es importante mencionar que la relación de un par de empresas bajo el modelo del licenciamiento no tendría que llegar a un mal término sin importar cuál sea el motivo por el que se están “separando” siempre que exista mucha comunicación y buena voluntad por ambas partes. Es increíble ver que hay muchos casos en los que se abusa de esta clase de situaciones con la única finalidad de fregar al otro.

Perdón por la expresión, pero esto es cierto. Hay muchos casos que se podrían enumerar aquí en los que ya sea el licenciante o el licenciatario realizaron una acción con la finalidad de ponerse el pie adelante uno del otro que terminaron ensuciando mucho el proceso de terminación de la relación comercial y que los deja mal parados ante las demás licencias/licenciatarios por malas prácticas comerciales o abuso de la interpretación de cláusulas.

Espero que te haya resultado interesante este post que tiene que ver con el manejo de una licencia desde adentro... (Así es folks, no todo es la parte lúdica, esto también tiene su chiste).

Nos leemos pronto.



Antonio Mendoza

Correo: Exportar Mercancía con Licencia a otros Paises


Hola nuevamente a todos aquellos que siguen el ÚNICO blog de las licencias en México, este post también se relaciona con una pregunta que nos llego vía correo electrónico y en este caso tiene que ver con un fenómeno interesante que ninguna licencia puede controlar del todo, sigue leyendo y entérate…

Buenas tardes ManuelßEs Antonio, pero no hay problema  :P

He leído tu articulo, y me gustaría contactar contigo en referencia a las licencias de Disney, quisiera comprarle a esta empresa Mexicana y venderlos en España, sabes si eso es posible hacerlo? Otra empresa mexicana que también es licenciatarias de disney en México me dice que no puede exportar directamente, pero que si yo les compro y yo hago la exportación lo puedo vender donde yo quiera. Sabes si eso es verdad?

Gracias por tu tiempo, y si es posible que me saquéis de esta dudas. O si tienes algún numero de tel me pondría en contacto contigo. 

Un cordial saludo.

Atentamente,
Rosie Juárez 

Rosie, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros y otorgarnos tu confianza para darte nuestro punto de vista en este tema.

Para dar respuesta a tu pregunta, es necesario poner un contexto para que tu y otras personas interesadas o con la misma duda que tu, puedan entender el porqué de la respuesta.

Los grandes licenciantes como Disney, tienen muchas propiedades que pueden tener presencia en muchos países del mundo; por lo que establecen un programa de licencia para cada uno de esos países o pequeñas regiones (un conjunto de 3 a 5 países) en los que tienen oficina. Esta es la razón por la cual, a pesar de que todo cae al mismo bolsillo, se administran de manera “autónoma e independiente” de manera que cada uno hace su esfuerzo en sus propios territorios, con los diferentes actores de las industrias o ese famoso pool de licenciatarios que siempre terminan quedándose con la fabricación de artículos de la mayoría de las propiedades que circulan en la región.

En sus contratos, dichos licenciatarios se obligan a la fabricación, elaboración, distribución, comercialización de productos MUY específicos, en canales, tiempo y Territorios determinados, ya que el estudio quiere tener controlada la distribución de sus productos sin afectar los intereses/planes/programas de licencia/estrategia de las oficinas de los paises vecinos (que finalmente son de el mismo pero tiene que mantener un orden). Esta es la razón por la que estas empresas te indican que no pueden exportar mercancía a España, ya que en un proceso de auditoria, en el que el licenciante se dé cuenta de una operación internacional, está en su pleno derecho de retirarle el contrato, hacerle pagar una multa, o demandar al Licenciatario.

La alternativa que el fabricante te ofrece de una forma mañosa, pero legal, es que tu le compres la mercancía que necesites dentro del territorio donde el puede vender sin problemas y que tu la exportes a España, dejándote a ti la “bronca” de pasar por las diferentes aduanas, mercancía que no necesariamente puede transitar sin problema, ya que en algunos casos, el licenciante obliga al licenciatario a escribir en las etiquetas leyendas tales como “para su venta exclusiva en México” (o cualquier otro territorio y si una aduana se encuentra con esto, está en la obligación de detener y/o confiscar dicha mercancía.

La practica o fenómeno de “saltar” mercancía de un territorio autorizado a otro en el que no lo está, se le denomina MERCANCIA GRIS, ya que sin tratarse de mercancía apócrifa (fue debidamente autorizada por el licenciante en el país en el que se otorgo la licencia) circula en un tercer país, sin mayor control y en ocasiones en detrimento de Licenciatarios locales que pueden estar haciendo un producto similar, propiciando (en ocasiones) conflictos de intereses en los que el Licenciante podría solicitar al distribuidor de esta mercancía, que cese de hacerlo, aun sin poder hacer mucho a este respecto, aunque siempre podrían alertar a las aduanas de los países destino para tratar de impedir su paso, lo que realmente no es muy efectivo en la practica (Por lo menos en México).




Por todo lo anterior, la respuesta que tengo que darte en este sentido, es que llevar la mercancía de México a España, NO es lo que le gustaría a Disney, pero puede hacerse bajo tu propio riesgo, no de una manera sencilla, no de una manera barata, no de una manera segura y con un riesgo alto de que sea confiscada en alguna aduana; Aunque por otro lado es muy probable que te encuentres con que tu operación es bien recibida por el mercado, ya que tener mercancía “extraña” o ajena a la que habitualmente se encuentra en tus canales naturales, le da un plus de rareza o extrañeza a la misma y le agrega valor a la misma, así que aquilata tus opciones, mide tu riesgo y actúa en función de lo que te sea conveniente.


Gracias por leer este post, esperamos que te haya sido de utilidad.

Recuerda que tu también puedes mandar tus dudas, comentarios o felicitaciones a licensingmx@gmail.com 

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Antonio M.

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